Palermo, Capital Federal
Thames al 1100
Palermo Capital Federal
SCALABRINI ORTIZ AL 1800
ALQUILER TRADICIONAL (HABITACIONAL o COMERCIAL según el caso)
disponible a partir del mes de DICIEMBRE de 2026.-
COQUETO DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES CON BALCON ATERRAZADO en PALERMO SOHO.
LUMINOSO Y SILENCIOSO
AMPLIOS MEDIOS DE LOCOMOCIÓN y OFERTA COMERCIAL Y GASTRONÓMICA.
(A dos cuadras de PLAZA ARMENIA y, a media cuadra de Hipermercado COTO y FARMACITY 24 horas)
-Emplazado sobre la Avenida SCALABRINI ORTIZ al 1800.
-AMPLIO BALCÓN ATERRAZADO AL FRENTE (VISTA TOTALMENTE ABIERTA)
-EDIFICIO MODERNO.
-PISO 9no. (NO ES ULTIMO PISO)
-PLANTA DE 50M2
-BAÑO COMPLETO
-TOILET DE RECEPCION
-COCINA INTEGRADA CON ALACENAS SUPERIORES E INFERIORES CON ESPACIO DE GUARDADO.
-ANAFE y HORNO EMPOTRADO ELECTRICO
-PLACARES LATERALES EN DORMITORIO CON PUERTAS ESPEJADAS y UN SEGUNDO PLACARD EN INGRESO.
- LIVING COMEDOR CON SALIDA A BALCON
-EQUIPO SPLIT DE AIRE ACONDICIONADO FRÍO EN DORMITORIO Y EN LIVING
-ABERTURAS DE ALUMINIO DE PRIMERA CALIDAD CON DVH
-AGUA CALIENTE y LOSA RADIANTE POR TERMOTANQUE CENTRAL.
-EDIFICIO con ENCARGADO PERMANENTE y apto para personas con movilidad reducida.
- 4 unidades funcionales por piso
- DOS ascensores automatizados
- portero eléctrico
- ingreso al edificio por llave imantada
- cámaras de seguridad en acceso
- PISCINA y SOLARIUM en terraza
- SALON DE USOS MÚLTIPLES con PARRILLA
-LAUNDRY en el subsuelo
- expensas incluye encargado, servicio de aysa y de gas del consorcio.
NO SE ACEPTAN MASCOTAS NI MENORES DE EDAD.
NOTA LEGAL
Inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes-
SACCA REAL ESTATE
SEBASTIÁN SACCA
CUCICBA 7765
CMCPSI 6684
Scalabrini Ortiz al 1800
Thames al 1100
Humboldt al 2000
Olleros 1800
Ravignani al 2500
Ravignani al 2500
Gorriti al 3600
Vidt al 1900
Soler y Humboldt